CAPITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, AMBITO, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO.

Artículo 1º- Con la denominación de ASOCIACION CULTURAL DE JEFES DE COCINA DE LA COMUNIDAD MURCIANA” cuyas siglas Je.co.mur, se constituye en una Asociación Cultural sin ánimo de lucro, de ámbito regional y capacidad de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulan la materia.

Esta Asociación no tendrá carácter lucrativo.

En la Asociación no se cuestionará el pensamiento ni la pertenencia de cada cual, al sindicato, partido o afiliación a agrupación social, que crea más conveniente. Por ello, se deduce el amplio sentido democrático y cívico de la misma.

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Artículo 2°. – La Asociación tendría como fines propios los siguientes:

a.- El fomento de la gastronomía y cocina murciana. Promoción de la formación y el reciclaje de sus integrantes.

b.- Defender, velar y administrar los intereses de todos los asociados, en cuanto a tales, y en el ámbito de la Asociación.

c.- Mantener y recabar relaciones culturales, recreativas y de asueto con los Organismos y Asociaciones establecidos legalmente en dichas competencias, tanto a nivel regional, nacional como internacional, para fomento de la profesión, de la cultura, del recreo y que pudieran ser beneficiosos para la Asociación y sus asociados.

d.- Promover las actividades recreativas, deportivas y culturales, así como organizar competiciones y concursos profesionales o “amateurs”, dentro del gremio de la enseñanza y difusión de la profesión.

e.- Colaborar con las Escuelas de Hostelería en todo aquello que pudiera ser útil y beneficioso para la juventud y los futuros profesionales.

f.- Fomentar en todo lo posible la cultura y la formación de los jóvenes.

g.- Organizar conferencias, viajes turísticos y culturales y fomentar’ el intercambio con profesionales de otras provincias y del extranjero.

h.- En general, cualquier otro fin que dentro de sus actividades le estén asignadas por las disposiciones vigentes o puedan estarlo en lo sucesivo y aquellos no especificados que se consideren necesarios y adecuados por la Junta Directiva o por la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 3°. – Para el cumplimento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá, organizará, y participará en todas aquellas actividades, entre las que se cuenta:

– Concursos de jóvenes cocineros.

– Cursos de reciclaje profesional, tanto para asociados como para personal colaborador.

– Jornadas de divulgación de la Cocina Regional Murciana, tanto de forma directa como en colaboración de Entidades Públicas o privadas.

Artículo 4°- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General y por cualquiera de las causas previstas por la Ley.

Artículo 5°. – La sede de la Asociación cultural del “Club de Jefes de Cocina de la Comunidad Murciana” (Je.co.mur.), tendrá su domicilio, conforme al acuerdo en Asamblea Extraordinaria celebrada el día 20 de febrero del 2006, en C/ José Paredes, n°: 21 en la pedanía de LA ALBERCA C.P. 30150 Murcia.

La Asociación Cultural del “Club de Jefes de Cocina de la Comunidad Murciana” (je.co.mur.), tiene su ámbito en toda la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin que ello sea obstáculo para que sus afiliados puedan fijar o tener su residencia y trabajo fuera de la Comunidad.

Igualmente, la Asociación mantendrá los vínculos sociales, profesionales y recreativos más cordiales con las Asociaciones de Cocineros y Reporteros de España, dentro de su mutua independencia.

CAPITULO SEGUNDO: DE LOS SOCIOS DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO, ADMISIÓN Y PÉRDIDAS DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Artículo 6°. – Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, que acepten los presentes Estatutos, requiriéndose necesariamente, en el momento de su admisión, el ser Jefe de Cocina o Sub-Jefe de Cocina, y ser presentado a la Junta Directiva por al menos dos miembros de la Asociación.

Igualmente serán considerados Socios de Honor y/o Socios Protectores las personas o entidades que, por su actividad relacionada con nuestra profesión y la astronomía, así como por su estrecha conexión con la Asociación en los problemas, necesidades e inquietudes de la misma sean propuestos a la Directiva y aceptados por la Asamblea General.

Este Artículo 6º de los Estatutos también se modifica en Asamblea Extraordinaria de 20 de febrero de 2006, sobre la apertura al resto del colectivo profesional de cocineros, con el fin de acoger la demanda existente entre compañeros de la profesión, dando cabida a Jefes de Banquetes y Cocineros, que redundaría en un beneficio directo, acorde con los intereses de la Asociación.

Artículo 7°. – Tipos de Socios, peticiones de Alta, Baja y Suspensión de Derechos:

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a.- Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el Acto de la Constitución.

b.- Socios de número, que serán todos los que ingresen después de la Constitución de la Asociación.

c.- Socios de Honor y/o Protectores, que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los Socios de Honor corresponde a la Asamblea General.

7.2.- Las peticiones de Alta en la Asociación se formulan por escrito al presidente, quien dará cuenta a la Junta Directiva. Por esta se acordará la admisión o inadmisión. La ratificación de los Socios inicialmente admitidos se hará anualmente en la Asamblea General, tras el estudio previo de la solicitud en el seno de la Junta Directiva; siempre que hagan efectiva la cuota de entrada, si fuera establecida por la Asamblea que le sería reintegrada en el caso de no ser ratificada el Alta como Socio.

7.3.- Los socios podrán solicitar su Baja en la Asociación voluntariamente, pero sin que ello les exima de cumplir las obligaciones que tengan contraídas con la misma.

7.4.- La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos Socios que cometan actos que los hagan indignos de pertenecer a la misma, previa formación de expediente en el que será oído el interesado. Contra el acuerdo que recaiga en el expediente, se podrá foi’inu1ar recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. El voto será secreto por norma, salvo aquellas votaciones que Ja Junta Directiva crea oportuno y necesario en función siempre del tema o aspectos que se someta a votación. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 8º. – Son derechos de los Asociados los siguientes:

8.1.- Participar en las gestiones y las actividades de todo tipo, que organice la Asociación y de acuerdo con las normas que den en cada caso.

8.2.-Ser amparados por la asociación en el prevalecimiento de sus legítimos derechos e intereses como asociado.

8.3.-Ser electores y elegibles para toda clase de cargos de la Asociación, siempre que se cumplan los requisitos legales. 8.4.- Asistir- y participar con voz y voto en toda clase de Actos.

8.5.- Asistir y participar con voz y voto en las Asambleas Generales, siendo para ello condición indispensable la presentación del carnet de asociado y encontrarse al corriente del pago de las cuotas que se establezcan para la Asociación.

8.6.- Ejercer el derecho de petición de Asamblea General a través de la Junta Directiva de los asuntos que ésta pueda resolver dentro del ámbito de su competencia.

8.7.- Ser beneficiario de cualquier prestación de las establecidas, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para cada caso.

8.8.- A ser informado acerca la composición de los Órganos de Gobierno y representación de la Asociación, del desarrollo de las actividades y del estado de cuentas, así como a examinar el Libro de Actas, correspondencia tramitada, cartas y contabilidad, debiendo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, que lo pondrá a su disposición en un plazo menor de ocho días. Si se trata de un asunto de contabilidad podrá y su exclusivo cargo, ser asesorado por un técnico.

8.9.- Censurar mediante moción presentada a la Junta Directiva, la labor de Esta y de los miembros que en nombre de la Asociación ejercen.

8.10.- Recurrir por escrito razonando al Presidente de la Asociación, si por algún acuerdo de la Junta considera o considerase lesionados sus derechos.

8.11.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

8.12.- Y en general, todos los derechos que se deriven de estos Estatutos, de la legislación general y de los que acuerde la Asamblea General, así como a poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. Para poder ejercitar sus derechos será condición inexcusable que, el Socio, acredite el estar al corriente de sus obligaciones para con la Asociación incluso las de orden económico.

Artículo 9.- Son deberes de los miembros de la Asociación:

9.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para consecución de las mismas.

9.2.- Cumplir las disposiciones generales de los Estatutos, los acuerdos válidamente tomados por la Asamblea Genera y por la Junta.

9.3.- Pagar con puntualidad las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a 10s Estatutos, pueda corresponder a cada socio para sostenimiento de la Asociación.

9.4.- Comunicar en todos los casos, a la secretaría de la Asociación, el domicilio y sus cambios, traslados de residencia, cambio de empresa, así como la ausencia de su residencia habitual si ésta se prolonga por más de dos meses.

9.5.- Comunicar a la Junta cualquier defecto o anomalía que observe en el desenvolvimiento de la Asociación.

9.6.- Cooperar con la Junta en la labor de ayuda a los asociados, informando a ésta de posibles situaciones en las que el asociado necesite una ayuda inmediata.

Artículo 10.- Se perderá la calidad de socio:

10.1.- Por voluntad propia manifestada libremente, sin que ello exima del cumpliendo de las obligaciones que tenga contraídas.

10.2.- Por actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.

10.3.- Por expulsión aprobada por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General por las siguientes causas:

a).- La falta de pago de tres cuotas mensuales, las derramas y otras aportaciones que legalmente se pudieran acordar. En este caso, el reingreso en la Asociación debe comportar nueva solicitud con informe favorable de la Directiva y el abono correspondiente a la cuota de inscripción.

b).- Cuando a juicio de la Directiva se incumplan los Estatutos y la decisión es legalmente establecida por la Junta Directiva, y que mediante propuesta a la Asamblea general, y sea refrendada la expulsión por mayoría de dos terceras partes.

c).- Cuando a juicio de la Asamblea y mediante propuesta de un asociado o comisión a la directiva, el socio incumpliese los Estatutos y las decisiones legítimamente acordadas, tanto por la Asamblea como por la Junta Directiva.

d).- Cuando la conducta profesional, moral o interna en la Asociación suponga un desprestigio para la misma y la profesión.

10.4.- Las sanciones pueden comprender la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación en los términos que señala el artículo.

 

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CAPITULO TERCERO. – DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 11.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por’ los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año, durante el primer trimestre natural, preferentemente durante el mes de enero de cada uno de los años. Será presidida por el Presidente y por el resto in de los miembros de la Juan Directiva. La citación a la Asamblea será personal y por escrito, con 15 días de antelación a cada asociado y en ella se refleja el Orden del día, lugar y hora que se contemplará primera y segunda convocatoria, con una separación entre ambas de media hora. La Asamblea será constituida si en primera convocatoria, asisten personalmente o representados, la mitad más uno de los Asociados, y en segunda convocatoria se cual sea el número de asistentes y representados.

Artículo 13.- Son competencias fie la Asamblea General:

13.1.- Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.

13.2.- Decidir sobre la aplicación de los fondos.

13.5.- Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.

13.4.- Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.

13.5.- Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.

13.6.- Establecer directrices a la 5unta Directiva, para la mejor consecución del objeto social 5 y funcionamiento de la Asociación.

13.7.- Las demás que resulten de los presentes Estatutos y de las demás disposiciones vigentes.

13.8.- Se pronunciará sobre la ratificación de alta de socios, y de los recursos ante resoluciones de la Junta Directiva en procedimiento de suspensión de derechos y/o baja disciplinaria.

Artículo 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario para tratar de los siguientes asuntos:

14.1.- Modificación de Estatutos.

14.2.- Disolución de la Asociación.

14.3.- Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca do los bienes sociales.

14.4.- Aprobar la federación de otras Asociaciones.

14.5.- Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.

14.6.- Las que siendo competencia de la Asamblea Genei’a1, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Artículo 15.- La Asamblea General se convocará por la lenta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de Asociados no inferior al 10 por 100.

Artículo 16.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos de los asistentes y representados superen la mitad de los votos presentes; siendo exigibles para os acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Artículo 17.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la Jurisdicción Civil correspondiente.

Artículo 18.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea general, existirá una Junta Directiva, elegida entre los Asociados y que estará compuesta por Presidente, Vicepresidente, secretario, Tesorero y hasta 8 Vocales quienes se estructurarán en comisiones específicas de responsabilidades y de trabajo de acuerdo con las necesidades de la Asociación. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo 19.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de DOS años, pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones.

Artículo 20.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente, o en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y en falta de ambos por el miembro de Junta Directiva de más edad. De todas sus sesiones levantará cata el Secretario, o en su defecto el miembro más joven de la Junta Directiva.

20.1.- Los miembros de la Junta Directiva, presidirán las Comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de los mismos las informaciones necesarias.

20.2.- Forman parte además de dichas comisiones el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva, pudiendo acordar la creación de subcomisiones que fueran necesarias.

20.3.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, debiendo justificar sus ausencias.

20.4.- Los miembros de la Junta Directiva no asistir como concursantes a ninguno de los concursos que organizada la Asociación o de aquellos en los que forme parte como jurado.

Artículo 21.- Es competencia del Presidente:

21.1.- Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.

21.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

21.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

21.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de huesos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquello que dieran lugar a la misma.

21.5.- Dar cuenta a la Asamblea General de las actividades desarrolladas por la Junta Directiva por si o por mandato o delegación de aquella.

21.6.- Elaborar el Orden del día de las Asambleas y Junta Directiva.

21.7.- Presentar a la Asamblea General la memoria de las actividades desarrolladas por la Asociación a lo largo del año, así como el presupuesto anual de gastos e ingresos.

21.8.- Llevar a la práctica cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes y apruebe la Junta Directiva en beneficio de todos los encuadrados en la Asociación.

21.9.- Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 22.- El vicepresidente, ayuda y asiste al presidente al que sustituye en ausencia, enfermedad o cese.

Artículo 23.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, por el que existirá un secretario, que asumirá las funciones que se concretan:

23.1.-Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.

23.2.-Entender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

23.3.- Redactar las memorias que deban realizarse.

23.4.- Hacer cumplir con la mayor diligencia los trabajos que se encomienden por el 7 presidente y Junta Directiva.

23.5.- Ostentar la Jefatura directa con el personal administrativo de la Asociación.

Artículo 24.- En caso de enfermedad, ausencia u otra causa justificada, sustituirá al secretario el Vocal que la Junta Directiva designe.

Artículo 25.- Igualmente según lo previsto en el artículo 18, por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

25.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad. Fiscalizará cualquier ingreso.

25.2.- Preparar’ los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.

25.3.- Autorizar, junto con el presidente, la disposición de fondos.

25.4.- En ejercicio de sus obligaciones, podrá ser auxiliado por personal administrativo de la Asociación.

Artículo 26.- Tanto el secretario como el Tesorero, podrán se auxiliados en las labores administrativas, tanto por el personal de la propia Administración, como por’ Servicios externos de administración. A tal efecto la Junta Directiva decidirá sobre la conveniencia o no y contratación de servicios.

CAPITULO CUARTO. – PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Artículo 27.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Patrimonio, y el límite de su presupuesto anual es indeterminado.

Artículo 28.- La Asociación para atender a sus fines podrá disponer’ de los siguientes medios económicos:

28.1.- Las Cuotas de los Asociados, y derechos de incorporación.

28,2.- Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas y particulares.

28.3.- Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.

28,4.- Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.

28.5.- Cuotas voluntarias o ayudas de sus miembros de Honor.

28.6.- Cualesquiera otros recursos que se acepten por la Junta Directiva y sean ratificados por la Asamblea General.

Artículo 29.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter’ anual y al menos junto con la convocatoria anual de Asamblea Ordinaria, presentará un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre, la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPITULO QUINTO: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.

Artículo 30.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General específicamente convocada para tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatuarios, mientas que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 31.- Para la Disolución de la Asociación se estará en lo que se establece a continuación corno causas:

31.1.- Por voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.

31.2.- Por Sentencia Judicial.

31.3.- Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 32.- Acordada la Disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar’ la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores: Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. Cobrar los créditos de la Asociación. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artículo 33.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una Entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Artículo 34.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

En Murcia, 20 febrero del 2006